Ocupación de Vía Pública – Terrazas de hostelería | San Pedro Alcántara | Marbella |

La ocupación de la vía pública en Marbella se lleva a cabo conforme a la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública en el término municipal de Marbella (publicada en la web municipal y en el B.O.P. de Málaga nº218 de 13 noviembre de 2012

Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

La Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública tiene por objeto regular el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Marbella, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:

  • Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliarios urbanos móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.
  • Toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o elementos que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.
  • Otras instalaciones en la Vía Pública: Expositores, carteles indicadores, reclamos publicitarios y similares, delimitadores de acceso a locales, rampas para el acceso a locales o edificios, actividades divulgativas e informativas tanto con dispositivos sobre el pavimento como sobre vehículos, así como los rodajes cinematográficos.

En la documentación que se presente al Ayuntamiento deberá quedar reflejado entre otras cosas los elementos que se desean colocar en la vía pública, así como la ubicación de los mismos. El titular de la autorización quedará obligado a vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, quedando expresamente prohibida la instalación de:

  • Frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar, aparatos reproductores de música o audiovisuales.
  • Mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior que ha de ser, en todo caso, atendida desde el propio local.
  • El apilamiento de mesas y sillas en la vía pública.

Con carácter previo a la ocupación que se autorice y a la instalación de los elementos, deberá aportar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil sin franquicia, la cual deberá extender su cobertura a los riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento e instalación de la terraza.

En EstudioS TARQ podemos elaborar la documentación para su solicitud de ocupación de la vía publica y presentarla por usted en el Ayuntamiento de Marbella. Si tienes dudas o necesitas más información, puedes contactar con nosotros en el telefono 660056541, en horario de lunes a viernes de 9h a 19h, enviar un correo a info@estudiostarq.com o bien, utilizar nuestro formulario de contacto y te atenderemos lo antes posible.

Estudio STARQ – San Pedro Alcántara | Marbella

¿Cuando debo presentar la solicitud la ocupación de la vía pública?

Las solicitudes habrán de realizarse:

  • Para ocupación anual (1 de enero 31 de diciembre) en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
  • Para temporada (1 de marzo a 31 de octubre) hasta el último día de febrero.
  • Para ocasionales (Semana Santa, Ferias y excepcionalmente eventos autorizados) con un mes de antelación.

Las solicitudes no resueltas por los técnicos del Ayuntamiento de Marbella en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación, se deben entender como denegadas (Artículo 3.3 de la Ordenanza Municipal, en relación con el 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

La autorización que se conceda dejará a salvo el derecho de propiedad, el derecho de terceros y los permisos o autorizaciones que deban otorgar otros organismos, y lo será por el periodo de un año, quedando tácitamente renovada, salvo en el supuesto de impago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, renuncia o modificación de sus condiciones, en cuyo caso el titular vendrá obligado a presentar escrito indicativo en este sentido.

¿Qué zonas puedo ocupar de la vía pública?

Los elementos que sean autorizados no podrán obstaculizar las entradas a viviendas, rebajes de discapacitados físicos, galerías visitables, hidrantes y demás bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vhículos, buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo.

¿Existe algún límite horario en la ocupación de la vía pública?

El Ayuntamiento de Marbella establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquel, sin que en ningún caso pueda exceder de las 2:00 horas. Estas condiciones son aplicables a todo el término municipal.

Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a:

  • Retirar del exterior los elementos de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, parasoles, soportes de parasoles, etc.), así como recogidos los toldos instalados.
  • Mantener en las debidas condiciones de limpieza las propias instalaciones interiores y el espacio urbano exterior utilizado, debiendo quedar éstos debidamente limpios y en buen estado una vez finalice la actividad.

¿Puede el ayuntamiento retirarme la autorización para ocupar la vía pública en algún momento?

El Ayuntamiento de Marbella podrá revocar la autorización, sin que por ello se genere ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de la vía pública correspondiente al período no disfrutado cuando:

  • Se incumpla el límite horario.
  • El interesado, de algún modo, se exceda en la ocupación autorizada.
  • Por razones de seguridad a instancia del los técnicos municipales, del servicio de Inspección, de la Policía Local o del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Por causas de fuerza mayor o interés público apreciado por el Excmo. Ayuntamiento.
  • Cuando sea aconsejable a juicio del Excmo. Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa.

¿Interesado en trabajar juntos? Póngase en contacto con nosotros.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 4.7 / 5. Recuento de votos: 20

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.