Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones (ITE) | San Pedro Alcántara | Marbella |

A partir del 3 de junio del año 2021 entra en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto obliga a contar con la certificación energética a aquellos edificios que tenga que realizar la Inspección Técnica del Edificio.

Cambio Normativo

El derecho de propiedad de las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.

En este sentido, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de la Comunidad Autónoma, establece la posibilidad de que los municipios mediante la correspondiente ordenanza, puedan delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas realicen, con la periodicidad que se regule, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.

Esta posibilidad regulada en la legislación andaluza, se ha tornado en preceptiva tras la aprobación del Real Decreto 8/2011, de 1 de julio.

Con ello la legislación estatal pretende impulsar las actuaciones de rehabilitación de las edificaciones, generalizando la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.

En concreto, se establece la obligación de la inspección técnica de edificios para todos aquellos que cuenten con una antigüedad superior a 50 años, debiéndose renovar la inspección periódicamente cada 10 años.

El objeto de la Inspección Técnica, llamada comúnmente ITE, es asegurar el buen estado y debida conservación de los inmuebles, garantizando el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Así como en identificar las lesiones y posibles patologías que puedan afectar a la edificación, determinando las obras y trabajos de conservación para mantener los inmuebles en las condiciones de habitabilidad exigidas legalmente y en el plazo señalado al efecto.

A estos efectos se presentará un informe de Inspección Técnica de la Edificación por cada edificio, entendiéndose por ello el cuerpo constructivo único con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral o su dirección postal, incluyendo sus construcciones auxiliares.

Sólo podrá presentarse un informe de Inspección Técnica de la Edificación para parte de un edificio cuando dicha parte sea funcionalmente independiente del resto y las patologías que presente no afecten al conjunto del edificio.

No podrá entenderse, a efectos del párrafo anterior, como parte de un edificio una planta del mismo, incluidas bajo rasante, viviendas, pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente.

En Estudio STARQ podemos realizar el informe de Inspección Técnica del Edificio y presentarlo por usted en el Ayuntamiento de Marbella. Si tienes dudas o necesitas más información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 660056541, en horario de lunes a viernes de 9h a 19h, enviar un correo a info@estudiostarq.com o bien, utilizar nuestro formulario de contacto y te atenderemos lo antes posible.

Estudio STARQ – San Pedro Alcántara | Marbella

Protocolo de actuación para la realización de la Inspección Técnica del Edificio

Se explica a continuación las pautas que seguimos para cumplir con la obligación de realizar la Ficha Técnica de la Edificación, relativa a la situación jurídica, arquitectónica, urbanística y al régimen de la ocupación y propiedad del edificio, conforme al modelo oficialmente aprobado que resulte vigente:

  1. Realizar la visita de inspección a la totalidad de los espacios de la edificación o construcción
  2. Descripción detallada del mismo, incluyendo referencia catastral, fecha de visita, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio en caso de ser necesarios.
  3. Descripción de los trabajos previos ejecutados para realizar la inspección (apertura de calos, catas, desmontaje de falsos techos, etc.) en el caso de que hayan sido necesarios para determinar los daños de la edificación.
  4. Descripción de los desperfectos y deficiencias apreciados en el mismo con indicación de, al menos, los siguientes apartados relativos a la seguridad constructiva de la edificación:
    • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, con indicación de si el edificio o construcción o parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y estabilidad del edificio o construcción.
    • Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras de edificio o construcción, en especial de los elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o zonas interiores de la edificación tales como frentes de forjado, cornisa, aplacados etc.
    • Estanqueidad, indicando el estado general de cubiertas, azoteas, paramentos y carpinterías exteriores.
    • Estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.
  1. Descripción de las causas de todos los desperfecto o deficiencias apreciados e indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar los desperfectos y deficiencias señalados, con indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismos, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución de los mismos.
  2. Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras en caso de que estas sean necesarias.
  3. En el supuesto de emisión del segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de Edificaciones, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en los informes de inspección técnica anteriores.
  4. Presentación del informe en el Registro de Inspección Técnica de las edificaciones y Construcciones.

RECORDATORIO: A partir del 3 de junio del año 2021 entra en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto obliga a contar con la certificación energética a aquellos edificios que tenga que realizar la Inspección Técnica del Edificio.

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